JUICIO SUCESORIO
Al fallecer una persona, su patrimonio se transmite mediante la sucesión testamentaria o la sucesión legítima.
¿Sufriste el fallecimiento de algún amigo o familiar?
¿Tuvo oportunidad de dejar su testamento en vida?
Cuando fallece una persona y no deja ninguna disposición testamentaria, se abre lo que se conoce como sucesión legítima. Este término proviene de la ley, ya que al no haberse manifestado la última voluntad del de cujus, la ley familiar entra en escena para regular la transmisión de su patrimonio. La sucesión legítima también se conoce como sucesión intestamentaria y es precisamente mediante el juicio sucesorio intestamentario, por el cual se puede instituir a los herederos legítimos.
En caso de haber dejado testamento, el juicio será testamentario. El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre (aunque existe la obligación de dejar alimentos a las personas que la misma ley señala), por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Sin importar que tipo de sucesión sea, te ayudaremos a desarrollar el procedimiento ante los juzgados familiares que correspondan, trabajando siempre de forma ágil y simplificada, abreviando etapas y reduciendo costos, procurando construir un diálogo y una conciliación entre los herederos en caso de existir disputa.
El objetivo es que adquieras de manera formal, el reconocimiento judicial al título de heredero y se cumpla cabalmente la última voluntad de aquellos seres amados.
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16/08/2019
22/08/2019